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MANUAL PARA SUSCRIBIR CONSENTIMIENTOS INDIVIDUALES Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

Una vez emitida la póliza se expedirá y entregarán los Consentimientos
Individuales al Contratante, quien tendrá la obligación de entregarlos a los
Asegurados quienes en estricto sentido tienen que suscribirlos o llenarlos.
Dichos Consentimientos individuales contienen entre otros datos los
siguientes:

a) Fecha, número de la Póliza y número de Certificado;
b) Nombre del Contratante;
c) Fecha de nacimiento o edad alcanzada del Asegurado;
d) Fecha de vigencia de la Póliza (antigüedad con la póliza)
e) Suma Asegurada (según la categoría)
f) Nombre de los Beneficiarios legible, fecha de nacimiento, dirección y porcentaje
g) Fecha y firma del asegurado.

A manera de ejemplo anexamos un consentimiento ya llenado:

2015-2017

DESIGNACIÓN DE

BENEFICIARIOS

Cada Asegurado tendrá derecho de designar en cualquier tiempo Beneficiarios,
siempre que no exista restricción legal para hacerlo; dicha designación se hará
al momento de suscribir su Consentimiento-Certificado y podrá modificarla en
cualquier momento posterior, siempre y cuando se haga en los términos
señalados en esta Póliza. Para que cualquier miembro del Grupo Asegurado
pueda cambiar de Beneficiario, deberá presentar su solicitud por escrito en los
formatos que al efecto tenga disponible la Institución, remitiendo la misma a
la Institución, junto con el Consentimiento-Certificado, para la anotación
correspondiente, en este último y en el Registro de Asegurados.

2011-2014

BENEFICIARIO

IRREVOCABLE

El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar la designación de
Beneficiario, designando Beneficiarios irrevocables mediante comunicación
por escrito, tanto a éstos como a la Institución, lo cual se hará constar en el
Consentimiento-Certificado y en el Registro de Asegurados, siendo esta
constancia la única prueba admisible de la designación de Beneficiario
irrevocable.
Si el plan es temporal y otorga la prerrogativa de renovación, una vez operada
ésta, se tendrán como Beneficiarios, aun cuando tengan carácter de
irrevocables, a los que se haya designado por escrito ante la Institución para el
periodo de seguro anterior al de dicha renovación, salvo nueva designación
expresa cuando así proceda. Si por falta de aviso oportuno del cambio de
Beneficiario, la Institución paga el importe del seguro al último Beneficiario de
que tenga conocimiento, ésta quedará liberada de cualquier responsabilidad
que dicha falta de aviso pudiera ocasionar

FALTA DE DESIGNACIÓN

DE BENEFICIARIOS

La Suma Asegurada se pagará a la sucesión legal del Asegurado si éste no
hubiera designado Beneficiarios o si todos los designados hubieran fallecido

antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiera nueva designación. A
la muerte de alguno de los Beneficiarios, previa o simultánea con la del
Asegurado, su porción aumentará por partes iguales a la de los demás
Beneficiarios, salvo que el Asegurado haya establecido otra cosa en la propia
designación de Beneficiarios

ADVERTENCIA:​

“En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores
de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los
menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo
anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe
designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos
similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado
para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad
como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de
ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad,
quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que
se hace de Beneficiarios en un Contrato de seguro le concede el derecho
incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.”

RECOMENDACIONES IMPORTANTES Y EJEMPLOS REALES.

1) En caso de que el asegurado tenga esposa e hijos.
Puede dejar a la esposa con el 50% y a los hijos mayores de edad en caso de
ser dos con 25% y 25% respectivamente.


Es este supuesto si la esposa falleciera al mismo tiempo que el asegurado, los
hijos recibirían en partes iguales el 50 % que correspondería a la esposa.


Es decir, a falta de un beneficiario la compañía entregará a los demás
beneficiarios la parte del beneficiario faltante en la misma proporción que los
beneficiarios sobrevivientes tienen. Artículo 188 LCS.

Se recomienda dejar siempre una o más sucesiones aparte del Beneficiario
principal.


Ejemplo:

2) En caso de que el asegurado sea soltero:
Puede dejar a su mamá con el 100% , dejar sucesiones:
En caso de muerte de mi mamá a:
Mi sobrino xxxxxxxx al 100%.
En caso de muerte de mi sobrino a:
Mi Tía xxxxxxxx al 100%

  • Se recomienda dejar como beneficiario del seguro de vida solo a•

      mayores de edad.

  •  Según el Artículo 180 de la LCS (Ley de contrato de seguro) Si el

      Asegurado designa como beneficiario a su Cónyuge o a sus
      descendientes, el derecho derivado de la designación de Beneficiario
      y el del asegurado no serán susceptibles de embargo, ni de ejecución
      por concurso o quiebra del asegurado.

Blvd. América 308
Lomas de Angelópolis,
Puebla, oficina 403.
 

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